Desde aquí podrá acceder al Servicio de emisión de tasas IGJ y seleccionar el tipo de tasa que desea obener (anual, servicio, constitución).
Las sociedades accionarias deberán abonar una tasa de
constitución de cien pesos ($100) y una tasa anual variable, según
los estados contables que presenten.
Los demás trámites registrales, excluidos los de las sociedades por
acciones, oblarán tasa retributiva de servicios, la que tiene un
costo de treinta pesos ($30) en todos los casos, excepto para la
inscripción de contratos de colaboración empresaria y sus
modificaciones, la cual asciende a cien pesos ($100) y para las
inscripciones de sociedades constituidas en el extranjero previstas
en los arts. 118 y 123 de la Ley Nº 19.550, las cuales también
deberán abonar una tasa de cien pesos ($100).
Además de las solicitudes de rúbrica, oblarán tasa retributiva por
la suma de $30 los trámites previstos en los Art. 318, 319, 320,
322, 323, y 326 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N°
07/05.
Para mayor información respecto al pago de las tasas anuales, de
constitución y retributivas de servicios consultar la Decisión
Administrativa N° 46/01.
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