El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL). La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes.
Recuerde: Una propiedad "afectada" a éste régimen difícilmente sea aceptada como garantía. Si usted "afecta" su propiedad bajo el régimen de bien de familia, y alguna vez desea vender su propiedad, previamente deberá "desafectarla".
La documentación se debe presentar en Original y Fotocopia Simple:
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, ubicado en la Avda. Belgrano 1130 en el horario de 9.00 a 13.00 hs.
División Bien de Familia:
Por teléfono: 4384-9693 (contestador) ó 4383 1460 (atención
personal) de 9 a 13hs. Por vía electrónica al e-mail: biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar
