Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio
al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor
o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo
en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa
originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing
o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual
fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular
registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional
donde aquél estuviese radicado.
NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta
tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente
responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el
automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con
anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente
hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se
reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen
recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con
relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no
debe responder y que el automotor fue usado contra su
voluntad".
Cómo se hace
1. Presentar la documentación requerida, en el
registro de la radicación del automotor.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede
donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con
las observaciones que deberán ser subsanadas por el
peticionario.
Correo electrónico: usuarios@dnrpa.gov.ar
Avda. Corrientes 5666 Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.P.
C1414AJW.
Teléfono (011)-4011-7410.
Cuándo es necesario
realizarlo
Cuando el titular de un dominio entrega el rodado a otra
persona en carácter de poseedor o tenedor.
Qué vigencia tiene el documento
tramitado
No pierde vigencia salvo que el titular recupere el rodado
por algún motivo razón por la cual debe dar aviso al registro
seccional (deberá efectuarse mediante la utilización de la
Solicitud Tipo "02", y se abonará por este trámite el Arancel N°
6). Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de
circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular.
Cuántas veces debería asistir al organismo para
hacerlo
Debería asistir 2 (dos) veces:
1. Presentar la documentación requerida.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11".
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
(+5411) 5300-4000 | Sarmiento 329 | C 1041 AAG | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina