Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. Funcionamiento de la DNRUA.

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Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

Funcionamiento de la DNRUA



Funcionamiento de la DNRUA

La DNRUA funciona como una Red de Registros que no reitera la incorporación de datos ni invade la autonomía provincial en materia de organización de los Registros Locales.

Adhesión de  provincias a la DNRUA.

Para adherir al sistema DNRUA se requiere de dos actos normativos:

  • La adhesión a la Ley Nº 25.854 y su reglamentación
  • Un convenio de traspaso de datos.

Provincias  adheridas

  • Han adherido: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, Chaco, La Rioja, Jujuy; Misiones; Neuquén, Entre Ríos, Santa Fe, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.

Personas legitimadas para acceder al sistema D.N.R.U.A

Están legitimados:

  1. Los Registros Locales, solo a su Nómina de inscriptos y a la Nómina de proyectos no viables de la DNRUA.
  2. Los Jueces y Defensores, competentes en procesos de guarda y adopción, de las jurisdicciones que adhieran a la Ley Nº 25.854;
  3. Los aspirantes inscriptos que acceden solo a sus datos personales.

El juez y la selección de aspirantes

El sistema permite que el juez  tenga a su disposición la Nómina de aspirantes cuyos proyectos ya han sido evaluados por los equipos técnicos profesionales de los Registros Locales y escoja entre ellos a los que se adecuen a las características o necesidades del niño/a en estado de adoptabilidad, considerando la antigüedad de la inscripción.

Clave para acceso al Sistema informático.

La Dirección Nacional proporcionará una clave y usuario de acceso al Sistema DNRUA

Actualización de datos

Una vez admitido el legajo el aspirante inscripto puede verificar los datos, de encontrar algún error  se debe dirigir al Registro Local donde se efectuó la inscripción.

Ratificación

Dentro de los treinta (30) días corridos anteriores al cumplimiento de un año (1) calendario de la fecha de inscripción, el interesado deberá ratificar personalmente y por escrito su intención de permanecer en la Nómina General de Aspirantes. Este procedimiento se aplica también a las ratificaciones posteriores. En la CABA, el plazo establecido es de dos (2) años.

Un juez de otra jurisdicción puede seleccionar una carpeta.

Cuando un juez no encuentre postulantes en la jurisdicción donde se halle el niño podrá recurrir a aspirantes de otra región.



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(+5411) 5300-4000 | Sarmiento 329 | C 1041 AAG | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina