1. Asistir al Ministro en todo lo vinculado a la seguridad interior, mediante la formulación de objetivos y políticas tendientes a preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las Instituciones del sistema democrático.
2. Asistir al Ministro en la dirección del Esfuerzo Nacional de Policía, planificando, coordinando y supervisando las acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.
3. Asistir al Ministro en la fijación de la doctrina, organización, despliegue y capacitación de la Policía Federal, entendiendo en su equipamiento, como así también en la intervención en idénticos aspectos respecto a las fuerzas de seguridad, para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes correspondientes. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el mismo objetivo, en lo relativo a las Policías Provinciales (Decreto Nº 1273/92, artículo 10, inciso e).
4. Supervisar el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario Nº 1273/92.
5. Asistir al Ministro en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
6. Intervenir en el desarrollo del proceso de información que satisfaga la seguridad interior, mediante la implementación y mantenimiento, en la órbita de la Secretaría, del Sistema Informático y de Comunicaciones de Seguridad Interior.
7. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
8. Implementar y coordinar el Sistema de Seguridad Aeroportuaria según lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.102. |