Constitución Nacional(Art. 43): "…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…"-
Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326 (Art.1º Objeto): "La presente ley tiene
por objeto la protección integral de los datos personales asentados
en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a
dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad
de las personas, así como también el acceso a la información que
sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el
artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en
cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de
existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes
de información periodísticas"-
Decreto Reglamentario Nº 1558/2001 (Art. 1º): "A los efectos de esta reglamentación, quedan comprendidos en el concepto de archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes, aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito"-
Disposiciones del Órgano de Contralor y complementarias.
Según el Art. 2 de la Ley se entiende por datos personales la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
Son los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
La formación de archivos de datos será lícita cuando los mismos se encuentren debidamente inscriptos.
No, el Registro se limita a obtener información general como por ejemplo del responsable de la base, las características y finalidad de la misma, naturaleza de los datos, cantidad de personas registradas, etc.
Deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
La recolección de los datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la ley.
No pueden ser usados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Estos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
El tratamiento de datos es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado.- El consentimiento informado está precedido de una explicación al titular de acuerdo a su nivel social y cultural.
No será necesario el consentimiento cuando:
Se deberá informar previamente al titular en forma expresa y clara:
Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud
pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la
salud, respetando el secreto
profesional.
El responsable del archivo debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos. Queda prohibido registrar datos en archivos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
Los datos sólo pueden ser cedidos con el previo consentimiento del titular. El consentimiento es revocable. Es prohibida la transferencia de datos con países y organismos que no tengan niveles de protección adecuados. Se admiten excepciones tales como colaboración judicial, transferencias bancarias, cooperación internacional entre organismos de inteligencia, etc.
Derecho de información. Derecho de acceso. Derecho de rectificación, actualización o supresión.
El Órgano de Control es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con las siguientes funciones:a)…b)…c) Realizar un censo de archivos, registro o banco de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;d) Imponer sanciones.
Apercibimiento, suspensión, multas - ($1.000) a ($100.000)-, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.- Responsabilidades administrativas, daños y perjuicios, sanciones penales.
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