Programa "Las Víctimas contra las Violencias"
Marco Legal
TRATA DE PERSONAS
Hacia finales del mes de Noviembre de 2006 se culminó con la
redacción de un Proyecto de Ley contra la Trata de Personas. Dicho
proyecto acompañó en calidad de consulta al ya existente en el
Senado de la Nación. Finalmente, se sancionó Ley 26.364 "Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas" el 9
de Abril de 2008 y fue publicada en el Boletín Oficial Nº31395 del
30 Abril de 2008.
Se redactó un Proyecto de Decreto para la creación del "Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de
Asistencia a sus Víctimas" dependiente del Ministerio del Interior.
El mismo fue publicado en el Boletín Oficial Nº 31253 del 4 de
octubre de 2007 bajo el Decreto Nº
1281/2007.
A partir de la sanción de la Ley 26.364 "Prevención y
Sanciónde la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas" el 9 de
Abril de 2008,se encuentra en proceso de reorganización el
"Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de
Personas y de Asistencia a sus Víctimas", creado por Decreto Nº
1281/2007, para la puesta en marcha en la orbita del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Convenios
Se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. La firma del Convenio se celebró en la
Ciudad de Buenos Aires, el día 26 de mayo de 2008. En dicho
convenio las partes se comprometen a desarrollar mecanismos de
cooperación interinstitucionales, con el fin de prevenir y detectar
hechos ilícitos vinculados con la Trata y Tráfico de Personas.
Se llevó a cabo el acto de Suscripción del Convenio de
Colaboración entre le Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos y la Dirección Nacional de Migraciones. El Convenio firmado
permite desarrollar mecanismos de cooperación interinstitucionales
con el fin de prevenir y detectar hechos ilícitos vinculados con
Trata y Tráfico de Personas.
ANTEPROYECTOS
SINTESIS DEL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION, SANCION Y
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA Y EL ABUSO DE PODER EN EL AMBITO DEL
GRUPO FAMILIAR.
- INTRODUCCIÓN
- La experiencia en la aplicación de las leyes protectivas en
violencia familiar en todo el país, condujo a que se pensara en el
dictado de una nueva ley, de aplicación en todo el Estado
argentino, considerando que las conductas actuadas en violencia
familiar son violaciones de Derechos Humanos.
- Fueron invitados representantes de todas las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para exponer acerca del
funcionamiento de los ordenamientos locales y de las mejoras
necesarias a cada uno de los sistemas legales.
- Es política del Estado argentino la prevención, sanción y
erradicación de la violencia y el abuso de poder en el ámbito del
grupo familiar.
- FORMAS DEL MALTRATO Y DE ABUSO DE PODER
- El proyecto de Ley que se propone abarcaría todas las formas
del Maltrato Infantil, la Violencia Conyugal, el Maltrato a
ancianos y el Maltrato a personas con discapacidad, y define a las
relaciones de violencia y abuso de poder como toda acción, omisión
o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de
riesgo actual, que afecte la integridad física, psicológica,
emocional, sexual, económica y/o la libertad de un o una integrante
de su grupo familiar o conviviente.
- La protección del Proyecto de Ley ampliaría los marcos vigentes
en razón de que comprende todas las relaciones vinculares en el
ámbito del grupo familiar, sin perjuicio de que haya o no
convivencia.
- JUEZ COMPETENTE
- Se innovaría con relación a la legislación vigente en cuanto
faculta a cualquier juez o jueza que prevenga a intervenir en la
situación de peligro, para luego pasar las actuaciones a su par
competente por materia, de acuerdo a los ordenamientos
provinciales, cuya vigencia se mantiene.
- LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR
- Cualquier persona estaría legitimada para denunciar por sí los
hechos que la victimizan y se faculta a familiares o vecinos de la
víctima a denunciar malos tratos en su perjuicio, incluso con
reserva de identidad.
- Las niñas, niños y adolescentes podrían denunciar por sí los
hechos que los victimizan en cualquier sede judicial, policial o
administrativa, a fin de pedir el inmediato restablecimiento de
derechos vulnerados por situaciones de violencia en el ámbito de
los grupos familiares.
- Su derecho a ser oídos en el marco del presente Proyecto de ley
se efectivizaría brindándoles las condiciones que les permitan
expresarse.
- OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
- Con las niñas, niños y adolescentes se estatuiría la
obligatoriedad de la denuncia. Este último criterio se seguiría
además cuando las víctimas -por cualquier motivo- estuviesen
imposibilitadas física y/o psicológicamente de requerir por sí el
auxilio legal, o cuando no pudieran comprender el alcance de sus
actos.
- INMUNIDAD CIVIL Y PENAL DEL OBLIGADO A DENUNCIAR
- Se destacaría como innovación la inmunidad civil y penal del
obligado a denunciar, su protección ante el acoso u hostigamiento
del agresor y la imposición de sanciones para los casos de omisión
de denuncia o su obstrucción por terceros o superiores
jerárquicos.
- DENUNCIA POLICIAL
- Se prevería la denuncia policial, porque suele ser la primera
autoridad ante la que se recurre en situaciones de violencia como
las previstas en el Proyecto de ley. • La especialización de la
Policía y la consulta inmediata con la autoridad judicial
resultarían fundamentales para evitar intervenciones arbitrarias o
abusivas.
- MEDIDAS DE PROTECCION
- Resguardarían los derechos personalísimos de los integrantes de
los grupos familiares y son medidas ajenas a la cautelaridad
clásica, que sólo requerirían una razonable o fuerte probabilidad
de que sean atendibles las pretensiones de su peticionante,
evaluando el riesgo de sufrir ulteriores daños en caso de no mediar
urgente interrupción de la situación de violencia por parte de la
justicia.
- Serían autosatisfactivas en materia de protección de Derechos
Humanos, por lo que su dictado no podrían diferirse a diagnóstico
situacional alguno y su incumplimiento sería susceptible de ser
sancionado.
- INFORMES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
- El informe de la situación de urgencia y riesgo del grupo
familiar debería indicar estrategias concretas a seguir en el
caso.
- Su realización quedaría a cargo de los organismos
especializados actualmente vigentes, de los que puedan crearse y de
profesionales especializados de diversas disciplinas, según el
caso, por psicólogos, trabajadores sociales y médicos clínicos,
pediatras, psiquiatras, gerontólogos, que acrediten especialización
en la materia.
- Se tomarían los recaudos técnicos necesarios (grabación de
audio y/o video u otros) para evitar la repetición de los
testimonios de cualquiera de las partes.
- JUICIO POR VIOLENCIA FAMILIAR
- Es la innovación fundamental y tiene por finalidad la sanción
del agresor, la reparación del daño causado y la derivación de las
partes a programas o tratamientos especializados (que no sustituye
la sanción al agresor), a partir de una acotada etapa
probatoria.
- El tratamiento psicológico del agresor indicado por el juez,
será independiente de la sanción que reciba.
- INNOVACION FUNDAMENTAL: CASTIGO AL AGRESOR
- Se preverían sanciones contra el agresor por los hechos de
violencia, quedando a criterio de la víctima iniciar en el mismo
expediente un juicio contra el agresor para el resarcimiento de los
daños y perjuicios.
- POLÍTICAS PÚBLICAS
- Educación
- Se prevería superar algunos cánones basados en la
discriminación contra las mujeres y en la falta de concientización
respecto de los procesos de envejecimiento humano, ancianidad y
discapacidad, por lo que se impondría incluir dichas temáticas en
forma obligatoria en las currículas educativas desde el nivel
inicial hasta los estudios terciarios y universitarios.
- Programas de Prevención en medios de difusión masiva
- Se consideraría la intervención frente a determinados programas
televisivos y/o radiales en los que se insista en estereotipos, que
naturalicen la violencia en el ámbito de los grupos
familiares.
- Programas Especializados en Obras Sociales y Empresas de
Medicina Prepaga
- Se obligaría a las Obras Sociales y Empresas de Medicina
Prepaga a contar con Programas Especializados de Prevención en la
materia para brindar asistencia médica y psicológica a víctimas y
agresores.
- Control y Seguimiento de Políticas Públicas
- Lo asumiría el Programa Las Víctimas contra las Violencias, del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación.
- Dicho Programa tendría a su cargo la elaboración de
estadísticas oficiales del Estado argentino en esta problemática y
garantizaría coherencia en la aplicación de la ley y de los
programas en todos y cada uno de los distritos.
EL PROYECTO DE LEY ACERCA DEL TRAFICO CON NIÑOS Y NIÑAS
Se lleva a cabo este Proyecto de ley debido a la obligatoriedad
que implica haber rubricado los siguientes Tratados
Internacionales: La Convención sobre los Derechos del Niño
(adoptada en 1989); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en
2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores (adoptada en 1980); la Convención
Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada
en 1994) y la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores (adoptada en 1989); dichos documentos
instanenfáticamente a los Estados Partes para que tomen las medidas
necesarias para garantizar los derechos contenidos en dichos
instrumentos.
GENERALIDADES
Con este Proyecto se intenta federalizar el
delito.
Se decidió posicionar esta ley como un delito CONTRA LA DIGNIDAD
YLA LIBERTAD.
- Incluye una fuerte sanción para el intermediario. Esta figura
no se encuentra en el Código Penal.
- Todos los proyectos previos que se consultaron penalizan la
entrega y la recepción de la criatura. Se plantea disminuir la
responsabilidad de quien entrega a la niña o al niño.
- Se modifican varios artículos del Código Penal. Entre
ellos:
- Se subraya la importancia de la alteración de la identidad del
niño o de la niña, ya que habitualmente se trata de bebés que son
inscriptos mediante sustitución de identidad, como si fuesen hijos
nacidos de quien los reconoce e inscribe comotales, alterando
definitivamente su derecho a la identidad;
- Se decide modificar la idea y nomenclatura de "precio" porque
se lesiona y excluye la dignidad de las niñas y los niños al ser
tratados como mercancía.
- La legislación se refiere concreta y específicamente a Tráfico
con niñas y niños -preferentemente bebés- que constituye la clave
del tráfico en nuestro país.
- Hay varias provincias que se han instalado como verdaderas
canteras dechicas y chicos. Las denuncias en todos los medios de
comunicación (prioridad provincia de Misiones). Otras con
significativo porcentaje: Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos,
Santiago del Estero y Tucumán.
- No instala el tema Tráfico de niñas y niños mayores de once
años (incluídos en la legislación de Trata con fines de explotación
sexual y laboral).
- Este proyecto excluye toda voluntad de la niña y del niño,
justamente por la edad: son víctimas de la decisión adulta.
- La normativa se redacta de manera acotada que remita a toda
convivencia de una niña o niño -excluyendo a su familia de origen-
que no haya contado con intervención (competencia) judicial.
Problemas concomitantes: Cuando se piensa en la problemática del
Tráfico inicialmente se considera como principal problema la salida
el país. Sin embargo, ese no es el problema de fondo entre
nosotros. Nuestro principal problema de Tráfico es interno.